Estado Soberano de Hezpenya

El Estado Soberano de Hezpenya es una cibernación hispanohablante y socialmente avanzada cuya localización virtual esta en el Oceáno Atlántico en una isla del mismo nombre relativamente cerca de la Península Ibérica. Esta micronación no tiene ningún interés territorial o económico.

Wednesday, May 17, 2006

Carta Magna


Carta Magna o Constitución:

Preámbulo:
El pueblo soberano de el Estado Soberano de Hezpenya a través de sus legítimos representantes del senado (también llamado las cortes ) elegidos por sufragio universal, directo y secreto ha decidido crear esta constitución democrática y socialmente avanzada.
TituloI: Instituciones:
Artículo1.1. El Estado Soberano de Hezpenya es una micronación soberana, democrática y socialmente avanzada.1.2. La soberanía nacional reside exclusivamente en el pueblo de Hezpenya.
Artículo 2.1. La bandera y los símbolos del estado serán los que dispongan las leyes.2.2. La capital estará en aquel lugar del país que las leyes del senado dispongan.2.3. El Estado Soberano de Hezpenya es laico y no dará ninguna ayuda económica a la religiones o cultos, organizados o no.2.4. El español es la lengua oficial de el Estado Soberano de Hezpenya. En aquellas comunidades que tengan lengua o habla propia podrá ser cooficial con el español
Artículo 3.1. El gobernante constitucional es el presidente del gobierno y jefe de estado, podrá delegar temporalmente la jefatura del estado en un miembro del senado y esta delegación podrá ser anulada en cualquier momento por el gobernante constitucional.3.2. El gobernante constitucional dirigirá y representará al pais y a todos los hezpanos en las relaciones exteriores, no pudiendose de ninguna manera delegar esta función.3.3. Cuando expiré el mandato del gobernante una comisión independiente de jueces analizará su actuación por si ha incumplido la ley.3.4. El gobernante constitucional, los senadores, jueces , los miembros del gobierno y el portavoz del pueblo no podrán ocupar ningún cargo religioso.
Artículo 4. La jefatura del estado símboliza al Estado Soberano de Hezpenya y a todos sus ciudadanos.
Artículo 5.1. El gobernante podrá formar libremente su gobierno pero siempre con ciudadanos hezpanos no perseguidos o no condenados por la justicia.5.2. En caso de dimisión, incapacitación o muerte del gobernante constitucional se actuará en los términos establecidos en el artículo 9 para elegir al nueve gobernante que ejercerá el cargo en lo que quede de mandato.
Artículo 6.1. El poder legislativo residen en el senado o cortes que es inviolable. Se elegirá entre 1 y 3 senadores según la población de cada comunidad, e igual número del total de senadores por comunidad entre listas a nivel nacional.6.2. El senado permanecerá abierto todos los días y los senadores estarán disponibles las 24 horas del día e igual será para los miembros del gobierno.6.3. Una comisión independiente, sin relación con el senado ni con el gobierno regulará todas las condiciones ecónomicas de ambos organismos.6.4. Los candidatos a senadores deberán presentar individualmente un programa de legislatura y de gobierno.6.5. Una comisión independiente controlará las cuentas de las coaliciones, fuerzas y personas que se dediquen, se presente o participen en las elecciones política; la únicas fuentes de ingresos de estos serán las subvenciones del estado-que deberán tener en cuenta el apoyo electoral- y las cuotas de sus miembros. En caso de incumplimiento de estas normas se caería en delitos penales seriamente castigados.6.7. Al ocupar el cargo de senador, miembro del gobierno o portavoz del pueblo se deberá hacer promesa o juramento de obediencia a las leyes y humildad material y de espíritu.
Artículo 7.1. El senado deberá ser elegido por sufragio universal, directo y secreto entre todos los hezpanos mayores de edad.7.2. Para juzgar a los miembros del senado o del gobierno será necesario la autorización del senado. Las funciones de senador serán indelegables. Si un senador dimitierá, quedara incapacitado o murierá su lugar sería ocupado de la siguiente forma: Los puestos de senadores por comunidad resultarían elegidos por sufragio y los elegidos por la lista nacional por suplentes que vendría indicado en las listas nacioneles. Ocuparián el puesto lo que quedará de legislatura.
Artículo 8. Las elecciones para gobernante constitucional y senado coincidiran en el mismo año y día, excepto en los casos determinados en los articulos 5.2, 7.2 y 10.1.
Artículo 9. El gobernante constitucional se elegirá directamente por votación universal, secreta y directa entre todos los hezpanos mayores edad en una sola vuelta y por mayoría .
Artículo 10.1. Para que el senado presente una moción de confianza contra el gobernante constitucional deberá presentarse un candidato avalado con un mínimo de la décima parte del número total de senadores y obtener la mayoría absoluta en el senado. Conseguido el apoyo del senado se deberá presentar a los ciudadanos una votación en las 3 semanas siguientes donde los hezpanos tendrán la opción de votar si, no o abstensión. Aprobada la votación el candidato será investido gobernante constitucional y ejercerá el cargo lo que reste de mandato.10.2. El gobernante con el apoyo del senado podrá convocar un referéndum vinculante.10.3. Se reconoce la iniciativa popular: Será necesario reunir un mínimo de un 1% de firmas del censo total de votantes en un período mínimo de 6 meses. Se podrá presentar iniciativas populares de cualquier tipo y una comisión totalmente independiente respecto al senado revisará si se cumple los requisitos. El senado deberá votarla en un período máximo de un año. También se podrá utilizar la iniciativa popular con las mismas condiciones de firmas, periodo y revisión para pedir al gobernante constitucional un referéndum vinculante; el gobernante constitucional deberá responder en el período máximo de seis meses y si afirmativa su respuesta deberá presentar al senado una petición de referéndum vinculante en un plazo máximo de un año.
Artículo 11.1.El poder judicial es independiente y competencia exclusiva del estado o en su caso de las comunidades. Queda expresamente prohibido cualquier otra clase de tribunal, juzgado o similar.11.2. En cada comunidad existirá como mínimo un juzgado o tribunal. Solo habrá un código penal en todo el territorio nacional, y los extranjeros que esten en el Estado Soberano de Hezpenya estaran sometidos a dicho código en igualdad de condiciones que los hezpanos.11.3. El tribunal superior es la más alta instancia y se ocupará de los delitos que les responsabilice las leyes, las apelaciones de los juzgados o tribunales de las comunidades sobre asuntos penales y los que determinen las leyes, los conflictos entre las instituciones y juzgar-en su caso- al gobernante constitucional, senadores y miembros del gobierno.11.4. Se respetará escrupulosamente el procedimiento de habeas corpus.11.5. Las penas serán proporcionales al delito y buscarán la reincersión social junto con el derecho de las victimas a que se haga justicia.11.6. Nadie será considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario. Todos los ciudadanos tendrán derecho a un juicio justo y rápido. Las leyes deberán ser justas y claras especialmente en lo relativo a los civil y penal.11.7. Los domicilios son inviolables excepto en caso de flagrante delito o debida autorizacion judicial.11.5. Toda persona detenida será inmediatamente informada de sus derechos y de las razones de su detención. No podrá ser obligada a declarar.11.9. La administracion de justicia será gratis para las personas que no tengan medios económicos.11.10. La institución de la fianza queda eliminada.11.1. El portavoz del pueblo será un juez del tribunal superior elegido por sorteo entre aquellos que lleven más de 10 años en el cargo, tengan mas de 55 años y no hayan sido condenados nunca a penas superiores a 6 meses ni a ninguna en los últimos 4; ocupará el puesto durante 6 años. El portavoz del pueblo se encargará de recoger y presentar quejas, reclamaciones y denuncias de abusos. Cada año se presentará un balance ante el senado de sus actuaciones e investigaciones. Podrá actuar a petición de parte o de oficio y cualquier empleado del estado, senador o persona estará obligado bajo pena de cárcel a informarle de manera rápida y completa. El portavoz del pueblo no podrá formar parte de ninguna organizacion política, sindical o empresarial ni ostentar cargo religioso. Este cargo se considerará como parte de la carrera judicial excepto en lo relativo a su cese por el senado para lo que será necesario 3/5 del total de los senadores siendo su sustituto elegido de la misma manera y por lo que quede de mandato.11.12. Ningún juez, juzgado, tribunal o similar podrá legislar, rechazar o imponer leyes excepto lo indicado en el artículo 11.13. sobre conflictos entre las instituciones constitucionales.
Título II: Economía y Hacienda:
Artículo 12.1. El capitalismo no estará totalmente prohibido pero el estado tendrá derecho a intervenir en la economía ya que se esta un estado socialmente avanzado.12.2. El derecho a la propiedad privada, a la riqueza y a la herencia estará supeditado al bien general, al de la sociedad y al del estado.12.3. La banca privada estará prohibida y las inversiones extranjeras necesitaran el consentimiento expreso del gobierno. Queda prohibido el secreto bancario.12.4. El gobierno con la autorización del senado podrá expropiar cualquier bien existente con o sin imdemnización.12.5. El estado fomentará el desarollo de la industria y el comercio, que deberá ser compatible con el medioambiente y el modelo de estado avanzado.12.6. Los trabajadores podrán participar en la cogestión de las empresas mediante una ley aprobada por mayoría absoluta por el senado.
Artículo 13. Las comunidades se encargaran de la recaudación de los impuestos excepto en lo relativo a un impuesto sobre el salario y ganancias y otro sobre las grandes fortunas que podrá ser establecido por el gobierno, ademas de los impuestos propios de aduanas, tasas y de naturaleza exterior. Los hezpanos y extrajeros residentes estarán obligados, según como lo determinen las leyes, a pagar impuestos. Los impuestos no podrán ser arbitrarios.
Titulo III: Las comunidades:
Artículo 14.1. Las comunidades gozaran de autonomía. 14.2. Un jefe o cualquier miembro de un gobierno de una comunidad no podrá ocupar simultaneamente el cargo de gobernante constitucional, jefe de estado provisional o portavoz del pueblo.14.3. Si una comunidad o una parte del territorio de el Estado Soberano de Hezpenya pretendierá la separación del estado deberá aplicarse el artículo 40.1. 14.4. Para cambiar los límites de una comunidad ya existente será necesario la aprobación por mayoría absoluta del senado, un referéndum en la comunidad donde será necesario alcanzar la mayoría absoluta y un plesbicito en la zona afectada en donde se necesitará el apoyo del 60% del total de votantes.
Título IV: Seguridad:
Artículo 16.1. Esta constitución por su carácter no belicista prohibe la existencia de un ejército permanente. La guardia nacional se ocupará de las labores de policía y estará preparada y tendrá los medios necesarios para en caso necesario convertirse en fuerza de combate. Solo podrán formar parte de la guardia nacional ciudadanos de El Estado Soberano de Hezpenya. Cada comunidad podrá tener su cuerpo de seguridad según las leyes aprobadas en el senado.16.2. EL gobernante constitucional es el jefe supremo de la guardia nacional y todos los cuerpos armados. No podrá delegar de ninguna forma esta función ni siquiera en el jefe de estado temporal.16.3. Nadie podrá llevar armas de fuego excepto los miembros de la guardia nacional y demás cuerpos armados con las límitaciones debidas además de aquellas personas a las que el gobierno de manera excepcional autorice. Las leyes podrán regular el uso de otras clases de armas.16.4. Quedan prohibidas totalmente las organizaciones armadas como guardias o agentes de seguridad, ejércitos o policías privados y organizaciones paramilitares. 16.5. Los miembros de la guradia nacional o de los cuerpos armados en activo no podrán participar en política o en organizaciones sindicales o empresariales. No se les reconocerá el derecho a huelga y a manifestación.
Artículo 17. Existirá una reserva voluntaria de auxiliares de guardia nacional para casos de conflicto armado o catástrofe.
Artículo 18.1. Para que el gobierno declaré la guerra, hagá o firma la paz será necesaria la autorización del senado.18.2. El Estado soberano de Hezpenya no formará parte de ninguna alianza militar ni tendrá bases militares extranjeras en su teritorio salvo en caso de conflicto armado o grave crisis, y siempre con autorización del senado.18.3. El Estado Soberano de Hezpenya tendrá como uno de sus principales objetivos en política exterior la defensa de la cultura hispana y la lengua española.18.4. No podrá firmarse ni aprobarse ningún tratado, acuerdo o similar que suponga limitación de algún tipo en la soberanía de el Estado Soberano de Hezpenya.
Artículo 19.1. En caso de gravedad, crisis, catástrofe o conflicto armado el gobernante con el apoyo del senado podrá decretar el estado de emergencia por un plazo máximo de 48 horas. Será necesaria una nueva votación del senado para prorrogar por 72 horas y así sucesivamente.119.2. El servicio de armas no será obligatorio en tiempo de paz, crisis o conflicto militar excepto para los miembros de la guardia nacional y las personas afectadas por lo que determinen las leyes sobre cuerpos que porten armas y personas que hayan recibido voluntariamente instrucción sobre el uso de arma.
Título V: Derechos y obligaciones:
Artículo 20. Los ciudadanos tendrán derecho a que se respete su vida privada. Se respetaran las comunicaciones salvo debida autorización judicial.
Artículo 21.1. Queda abolida totalmente la pena de muerte sin excepciones. Se prohibe totalmente la tortura, la amputación, el maltrato o el trato discriminatorio o vejatorio. Se prohibe el tráfico de órganos humanos.22.2. Nadie podrá acabar con la vida de un ser humano salvo en caso de legítima defensa, lo que dispongan las leyes sobre la eutanasia voluntaria y en caso de conflicto armado o crisis.
Artículo 22.1. El estado fomentará la investigación, la ciencia y la cultura.22.2. La enseñanza será obligatoria hasta los 14 años, pero el estado fomentará la enseñanza más alla de esta edad.22.3. Toda la enseñanza pública será gratuita. Se permitirá la enseñanza privada pero supeditada a la pública y sin ningún tipo de ayuda económica salvo casos excepcionales.
Artículo 23. Los hezpanos son mayores de edad a los 16 años. A los 14 podrán votar en la votaciones de las comunidades si estas lo autorizan.
Artículo 24.1. Los ciudadanos tienen derecho a gozar de un medioambiente sano y de su patrimonio medioambiental.24.2. Las plantas y animales deberán ser respetados. La violencia o el maltrato al animal será severamente castigado, incluso con pena de cárcel. 24.3. Queda abolida la caza terrestre salvo lo que las leyes dispongan para aquellos colectivos en que sea una forma tradicional de subsistencia.24.4. Para las aves y mamíferos más inteligentes se podrán crear leyes especiales.
Artículo 25.1. Se reconoce el derecho de reunión pacifíca y sin armas. 25.2. Los hezpanos son libres de organizarse para fines políticos, religiosos, sociales o culturales siempre que respeten las leyes.25.3. Nadie será obligado a declarar sobre sus creencias políticas, religiosas, morales, sociales, filosóficas o de cualquier tipo.25.4. Se reconoce la libertad expresión, pero no se reconoce el derecho a la propiedad privada de los medios de comunicación radiofónico y televisivo en cualquiera de sus variedades. 25.5. El estado podrá crear un servicio social alternativo a la objeción fiscal donde se tendra en cuenta la cantidad objetada y las circunstancias. Este servicio no tendrá relación con el mundo de las armas o con cuerpos jerarquízados.
Artículo 26. Los hezpanos podrán libremente tener o no ideas religiosas o de cualquier tipo siempre que no infrinjan las leyes.
Artículo 27. La asistencia médica pública tendrá caracter universal, gratuito y sera de calidad. A aquellas personas que no tengan medios económicos para medicinas y tratamientos médicos el estado se las facilitará o aportará el complemento económico necesario.
Artículo 28. Los ancianos del país tendrán derecho a un pensión digna. Para su cálculo se tendrá en cuenta los años trabajados.
Artículo 29. Las personas que no puedan trabajar por enfermedad o minusvalía y no dispongan de recursos económicos suficiente tendrán derecho a una pensión digna o al aporte económico complementario necesario.
artículo 30. Los hezpanos tendrán derecho a trabajar con un sueldo y una ocupación digna. Cuando una persona no pueda trabajar por causa ajena a su voluntad tendrá derecho a una ayuda económica suficiente.
Artículo 31. Todos los ciudadanos hezpanos tieneren derecho a comer y a vestir, si no dispusieran de medios económicos el estado los proporcionaría
Artículo 32.1. El gobierno velará para que todos los ciudadanos tengan una vivienda adecuada y digna. El estado podrá intervenir para regular el sector y, si fuera necesario,
nacionalizarlo.32.2. Los hezpanos tendrán derecho a tener medios de trasporte y comunicación de calidad. Las comunicaciones y transportes a nivel nacional y hacia el extranjero serán competencia exclusiva del estado.
Artículo 33.El estado tomará las medidas adecuadas para que en el trabajo se guarden las condiciones sociales, laborales e higiénicas necesarias para el trabajador. Se reconoce el derecho a la huelga-con las debidas garantías de servicios mínimos-, los sindicatos y el derecho a sindicarse.También se reconoce el derecho a elegir profesión.33.2. No habrá funcionarios sino empleados públicos. Sus derechos a huelga y manifestación estarán especialmente regulados. Sus puestos de trabajos no serán inamovibles a toda costa. Los empleados públicos tendrán los mismos deberes que los demás trabajadores.
Artículos 34. Los ciudadanos tendrán derechos a manifestarse con la debida autorización y sin alterar el orden público.
Artículo 35. Todos los hezpanos sean varones, mujeres, transexuales o andróginos serán iguales ante la ley.
Artículo 36. Nadie será dicriminado por su raza, sexo, creencia religiosa, filosófica, orientación sexual u otra causa.
Artículo 37.1. Las personas heteresexuales, homosexuales, bisexuales, transexuales, anasexuales y andróginas tendrán los mismos derechos y obligaciones. 37. Cuando una persona tenga la suficiente madurez mental y física podrá disponer libre y plenamente de su sexualidad.37.3. El gobierno propugnará en sus acciones la igualdad de los sexos y las personas., la libertad de orientación sexual, y en general, la libre opción sexual.37.4. El gobierno velará para que los ciudadanos tengan la suficiente educación sexual. Si las personas no tuvieran medios económicos para adquirir métodos anticonceptivos el estado se las procuraría gratuitamente.
Artículo 38. La familia estará protegida adecuadamente por la leyes.
Artículo 39. El gobierno velará por la defensa de los niños, los menores de edad y las personas sin la suficiente capacidad mental o que se encuentren incapacitados mentalmente o con sus falcultades indefinida o permanentemente y seriamente mermadas.
Titulo VI: La reforma constitucional:
Artículo 40.1. Para la reforma constitucional de todo o de una parte de la constitución será necesario el voto de 2/3 del total de los senadores y un referéndum ente todos los hezpanos mayores de edad donde se deberá alcanzar la mayoría absoluta del total del censo electoral.40.2. La actual constitución será la norma y ley suprema. Lo no regulado o no expresado literalmente o de forma clara será desarollado por leyes ordinarias en el senado por mayoría simple y con el quórum adecuado.40.3. Aquel gobierno, senado, juez o ciudadano tanto hezpano como extranjero que violentará la constitución cometería un grave delito y sería castigado por la leyes con graves penas.